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Reglamento Interno de la Firma

1. Mantención del Reglamento Interno de la firma.

La responsabilidad por el contenido del presente Reglamento Interno, así como de sus modificaciones y actualizaciones, corresponde a la Junta de Socios de la Firma.

2. Supervisión del cumplimiento del Reglamento Interno.

La Junta de Socios de la firma delega en el Socio Principal la responsabilidad directa por la supervisión del cumplimiento de las normas del Reglamento Interno.

3. Normas y políticas de procedimientos, control de calidad y análisis de auditoría.

3.1. El Director Técnico, bajo la supervisión del Socio Principal, es el encargado de mantener el Manual de Auditoría de la firma, el que tomará en cuenta las regulaciones de los entes fiscalizadores, especialmente la Superintendencia de Valores y Seguros, y de las entidades nacionales e internacionales que emiten normas que rigen la profesión y deberes del auditor. En general, la firma entiende que su rol ulterior es la protección de los inversionistas, socios y propietarios de la sociedad a ser auditada. En consecuencia, el Socio Principal considerará permanentemente las tendencias provenientes de fuentes externas, como mínimo:

• Las normas de auditoría emitidas por el Colegio de Contadores de Chile
• Guías de auditoría emitidas por el IFAC (Federación Internacional de Auditores)
• Pareceres del AICPA (Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados) emitidos como normas de estándares de auditoría (SAS).
• Ley Sarbanes-Oxley
• Publicaciones del IOSCO (Organización Internacional de Reguladores de Mercados de Valores)
• Acciones de la PCAOB (Consejo Internacional a Cargo de Supervisar a las Empresas Auditoras)


3.2. La coordinación del proceso de control de calidad de cada servicio de auditoría, estará a cargo del Director Técnico de la firma. De acuerdo con la planificación de las auditorías a ser realizadas, el Director Técnico comunicará al Socio Principal, para su aprobación, los trabajos de control de calidad a ser llevados a cabo, en cada fase de las auditorías, por el propio Director Técnico, por otro socio de la firma y, eventualmente, por especialistas externos.

3.3. Los socios de la firma son los únicos autorizados a suscribir los informes de auditoría que sean emitidos. Dichos socios, al ser responsables por la dirección de la auditoría de estados financieros de los clientes que le fueren asignados, dedicarán a lo menos el 60% de sus horas totales de trabajo a dichos clientes, durante la fase de planificación de las auditorías. Dicho porcentaje se incrementará a 70% y 80% de las horas totales durante las fases intermedia y final de las auditorías, respectivamente.

3.4. Las reuniones con la Administración de las empresas clientes a ser auditadas, serán siempre llevadas a cabo por el socio a cargo de la auditoría, de acuerdo a las necesidades de cada caso. Las reuniones con el directorio de cada empresa, que también llevará a cabo el socio a cargo, no podrán ser inferiores a dos en cada una de las tres fases del proceso de auditoría.

3.5. Los socios a cargo de cada auditoría sostendrán, como mínimo, dos reuniones de coordinación con los respectivos equipos de trabajo asignados para su ejecución, durante la fase de planificación de la auditoría de cada cliente.

4. Normas de confidencialidad y manejo de información privilegiada.

La firma exigirá de todos sus funcionarios, una declaración anual reafirmando el compromiso de protección de la confidencialidad sobre toda y cualquier información que adquieran durante el ejercicio de las auditorías, no pudiendo revelarla a terceros ni utilizarla como ventaja personal o de terceros.

El Socio Principal, con la asesoría jurídica de la firma, resolverá sobre los cursos de acción ante cualquier instancia de potencial conflicto que pudiere presentarse.

5. Normas y políticas sobre tratamiento de irregularidades o delitos.

Cualquier sospecha de fraude que surja durante el desarrollo de una auditoría, sean estas irregularidades, anomalías o delitos que afecten a la Administración o contabilidad de las sociedades auditadas, será comunicada prontamente por el Gerente de Auditoría a cargo al socio encargado del cliente.

El Socio Principal determinará los procedimientos de auditoría a ser aplicados a cada situación en particular a fin de obtener las conclusiones definitivas y, dependiendo de las circunstancias, la necesidad de comunicar los hechos a la alta administración de la sociedad auditada (Directorio, encargados del Gobierno Corporativo, Comité de Auditoría, Gerencia, etc.), o a entes externos.
El Socio Principal, de acuerdo con las circunstancias del caso y con la asesoría jurídica de la firma, determinará los cursos de acción ante situaciones que, dependiendo de su gravedad, las leyes y reglamentaciones aplicables pudieren obligar a la firma a notificar de tales hechos a la Superintendencia de Valores y Seguros o denunciarlos al Ministerio Público.

6. Normas de idoneidad técnica e independencia de juicio de los miembros de la firma.

6.1 Todos los profesionales de planta que sean contratados por la firma deberán poseer el título de Contador Auditor o Ingeniero Comercial emitido por una universidad reconocida por el Estado. El Director Técnico de la firma, al aprobar dichas contrataciones, indicará aquellas que quedarán sometidas al resultado que obtengan en los tests técnicos, para la debida evaluación de los conocimientos sobre normas de auditoría y normas internacionales de información financiera (IFRS).

6.2 Corresponderá al Director Técnico certificar que los socios, gerentes y seniors de auditoría poseen un nivel avanzado de conocimientos sobre normas de auditoría e IFRS.

6.3 Para desempeñarse en los niveles de gerente o senior de auditoría, los profesionales deberán poseer una experiencia mínima de cinco y tres años, respectivamente, en auditoría de estados financieros. Los socios y gerentes deberán contar con una experiencia no inferior a tres años en auditoría de entidades de la misma industria a la que pertenece la sociedad cuya auditoría va a ser asignada (cinco años en el caso de compañías de seguros y reaseguros). El socio principal determinará los recursos alternativos en caso de no existir experiencia disponible en tal sentido dentro de la firma, o bien si se optará por la no aceptación de las auditorías propuestas.

6.4 La firma tomará todas las medidas necesarias para identificar las circunstancias que pudieran representar un conflicto de interés por parte de cualquier miembro de su personal profesional, y que podría resultar en un compromiso de la independencia de juicio con relación a los servicios de auditoría a un determinado cliente.

Todos los profesionales firmarán un acuerdo de confidencialidad y declaración de negocios propios o participaciones en otros negocios, relaciones de parentesco, etc. que pudieran representar un conflicto de interés, para ser considerados en futuras asignaciones de dichos profesionales.

El Socio Principal será directamente responsable de dirimir potenciales conflictos de intereses.

6.5 La Firma no prestará cualquier otro servicio adicional a la auditoría de estados financieros, a aquellos clientes con convenios de auditoría vigentes. En los casos en que dichos clientes soliciten que la firma les preste servicios adicionales, corresponderá al socio principal el evaluar tales solicitudes y verificar la viabilidad técnica de acceder a las prestaciones correspondientes a fin de que los servicios adicionales requeridos no impliquen potenciales situaciones que afecten la independencia de juicio de la firma.

6.6 La preservación real y aparente de la independencia de juicio de los miembros a cargo de la auditoría de un cliente de la firma, requiere que los profesionales en los niveles de socio y de gerente de auditoría, sean relevados de la continuidad de servicios a un mismo cliente, a cada tres o cuatro años, respectivamente. Será de responsabilidad del socio principal de la firma el mantener los controles sobre el cumplimiento de estos requisitos de rotación de personal así como de los demás elementos que dicen relación con la independencia de juicio.

7. Capacitación profesional continua del staff.

El programa de capacitación continua de todo el personal de la firma es coordinado por el Director Técnico y revisado periódicamente por éste en consulta con los socios y gerentes de auditoría. Al término de cada servicio de auditoría, las evaluaciones de desempeño que esos profesionales a cargo preparan respecto de cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo, indicarán las áreas o materias en que se observan necesidades de reforzar conocimientos, de manera tal que sean incorporadas al programa de capacitación continua de la firma.

Como resultado de dicho proceso, el Director Técnico propondrá el calendario anual de jornadas de capacitación y los profesionales a ser inscritos en cada uno de los módulos que se requieran, junto con los especialistas designados para la conducción de los mismos.

De manera general, todos los miembros permanentes del cuadro de personal de la firma deben cumplir, como mínimo, con un total de 40 horas anuales a las actividades de capacitación continua. El socio principal analizará con los demás socios y gerentes de auditoría, la conveniencia de que los mismos asistan a programas técnicos impartidos por universidades u organismos nacionales e internacionales.

Paralelamente y en forma habitual, durante la última semana de cada mes, los socios y gerentes de auditoría se reunirán con el Director Técnico con el objetivo de revisar nuevos pronunciamientos o normativas en discusión en las esferas de contabilidad e información financiera, laboral, economía, tributación corporativa y entes reguladores.

8. Estructura general de honorarios.

La determinación de los honorarios profesionales correspondientes a los servicios de auditoría de estados financieros será acordada formalmente con los clientes respectivos, con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios.

El monto de los honorarios a ser propuestos será siempre calculado en función del número de horas que se estima será requerido y el valor estándar por hora determinado anualmente, ambos desglosados según los distintos niveles del personal a ser asignado al trabajo.

9. Normas de conducta del personal.

La actuación profesional de todos los miembros de la Firma se llevará a cabo con estricta y rigurosa observancia del Código de Ética emitido por el IFAC, particularmente en lo referente a las normas sobre integridad, objetividad y confidencialidad.

El texto completo del Código de Ética será entregado a cada miembro del personal y estará disponible en la intranet de la Firma.



Este Reglamento fue aprobado en reunión de socios, de fecha 24 de marzo de 2014.